Publicado: 7 de Noviembre de 2017
¿Trabajas por cuenta propia y tienes hijos? La Ley de Reformas del Trabajo
Autónomo aporta novedades para este colectivo. Los periodos de baja por
maternidad o paternidad se asemejan a asalariados, recibirás subsidio
por maternidad y podrás contratar a tu hijo si tiene menos de 30 años y
conviven contigo. Estas son algunas de las claves, aunque hay más. Te
desglosamos todos los detalles para beneficiarte de cada una de estas
medidas.
El articulado de la normativa recoge que, durante los períodos de
descanso por maternidad, paternidad, adopción, adopción, acogimiento,
embarazo de riesgo y otras circunstancias que conlleven una baja de, al menos un mes, el autónomo podrá bonificarse el 100% de su cuota.
En casos de paternidad o maternidad, el Gobierno da derecho a prestaciones económicas.
Serán de diferente cuantía en función de los regímenes de cotización en
los que haya estado dado de alta el afectado, los seis meses antes de
solicitar la prestación. Así, si se ha estado de alta todo el tiempo como autónomo, la ayuda se
calcula tomando como referencia la suma del 100% de las bases de los
últimos seis meses, y dividiéndolo entre 180. Si se ha combinado altas
en diferentes regímenes en la Seguridad Social, solo se tienen en cuenta
los días cotizados como autónomo
Descanso por maternidad o paternidad
Los autónomos que sean padres o madres tienen derecho a un periodo de baja por maternidad o paternidad igual que el de los asalariados. Ahora además, se puede solicitar el subsidio desde el momento del nacimiento, tanto si se trabaja a jornada completa como parcial.
Una de las incorporaciones más destacadas para los padres autónomos en esta ley, es que se amplía hasta los 30 años la edad de los hijos a los que pueden contratar por cuenta ajena, incluso aunque residan en el hogar.
Hasta la fecha, el máximo estaba establecido en 25. Pero además, es posible que des empleo a tu familiar directo, si supera las tres décadas siempre que se encuentre en riesgo de exclusión; es decir; en caso de que sean discapacitados psíquicos o sensoriales con una minusvalía reconocida igual o superior al 33%; discapacitados físicos con un reconocimiento de entre el 33 y el 65%, siempre que no hayan estado dados de alta anteriormente en la Seguridad Social. Por último, será posible en todos los casos de discapacidad que superen el 65%.
Desgravar seguros médicos
En materia de gastos deducibles para autónomos padres o madres se permitirá desgravar parte de los seguros médicos del empleado, su cónguye y sus hijos menores de hasta 25 años que convivan en el hogar, siempre que la cuantía de las facturas no supere los 500 euros o 1.500 si alguna de las pólizas corresponde a una persona discapacitada.